Director: Guillermo Alejandro Bavera,
Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de
Carne, Depto. Producción Animal,
Facultad
de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto,
Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina
Volver a: Principal > Trazabilidad, certificación, denominación de origen,
producción orgánica
Dr. Juan Cruz*. 2004. Curso
de Posgrado Actualización en Invernada,
F.C.V. de la U.N.La Pampa y C.M.V. de La Pampa. Módulo III.
*Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGyPA.
Desde principios de siglo en los países ganaderos fue necesario controlar el registro de establecimientos y de los movimientos de animales, sobre todo para asegurar la propiedad. A lo largo del tiempo la legislación fue cambiando, y agregándose las necesidades del control sanitario, perfeccionándose así las exigencias del registro de los movimientos, entradas y salidas de animales de los establecimientos y zonas.
La selección y aplicación de los sistemas de individualización de animales, por lo tanto, no es nueva y fue utilizada en diferentes países, principalmente en los programas de erradicación de la Brucelosis, Tuberculosis, Leucosis y otras enfermedades, en los cuales los animales bajo campaña sanitaria debían encontrarse identificados en forma indeleble y permanente, para aplicar las medidas de control.
En la década del 80 la aparición de la BSE, en Gran Bretaña y otros países y sus posteriores consecuencias, provocaron una desconfianza generalizada entre los consumidores, lo que generó la necesidad de demostrar el incremento de las garantías sanitarias y del desarrollo más completo de las metodológicas de identificación, que fue requerida por los epidemiólogos dedicados a la sanidad animal.
En la actualidad, se están desarrollando cada vez más los sistemas de trazabilidad y por lo tanto, en forma concomitante, probando diferentes elementos de identificación de animales. Para su implantación todos los países esgrimen los siguientes argumentos:
♦ Necesidad de incrementar la calidad sanitaria de los alimentos.
♦ Necesidad de contar con la historia de cada animal.
♦ Necesidad de incrementar la vigilancia epidemiológica.
♦ Necesidad de asegurar el control de epidemias emergentes
♦ Desarrollo de sistemas tales como:
o Buenas Prácticas de Agricultura (BPA)
o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
o Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POE's)
o HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control)
o Programa de Gestión de Calidad Total -TQM- o Sistema de calidad como W 9000.
Objetivos:
♦ Capacidad de responder a los futuros estándares internacionales.
♦ Generación de bases de datos útiles a la cadena productiva.
♦ Evaluación y análisis de riesgo.
♦ Impedir la aplicación de Principios precautorios.
♦ Asistencia técnica en sanidad animal y vegetal.
♦ Información al Consumidor.
♦ Aseguramiento de la Integridad del producto alimenticio.
♦ Responsabilidad y retiro de alimentos.
Resultados esperados:
♦ Precisión y economía
♦ Base de datos a nivel nacional
♦ Integración con el Sistema de HACCP.
♦ Mayor control sanitario
♦ Aprovechamiento de las oportunidades comerciales.
♦ Estricto control de los movimientos
Inconvenientes:
♦ Comodidad y facilidad de aplicación e interpretación
♦ La falsificación y fraude.
♦ Persistencia en el tiempo.
♦ Permanencia en el animal.
♦ Tolerancia.
♦
Costo.
En la medida que se pretendan sistemas sanitarios adecuados a las exigencias mundiales, resulta imprescindible efectuarlos en tiempo y forma, ya que, en lo que respecta a la exportación de carnes y la globalización de los mercados, las oportunidades se encuentran en función de estos aportes. El acuerdo SPS requerido por la OMC, plantea en forma definitiva la exigencia de que un país exportador no debe ser causa de deterioro sanitario para otro país importador
La característica más destacable para
cubrir este aspecto que incrementa las exigencias en el control de las
enfermedades, es la Vigilancia Epidemiológica y el Seguimiento
Epidemiológico Continuo que por su naturaleza necesita de la
trazabilidad, que implica la identificación individual de todos los animales,
por el que es factible conocer la historia individual y del rodeo a los que
perteneció desde su nacimiento hasta su muerte o faena.
En la mayoría de los países, la identificación animal suele ocupar un lugar secundario, detrás de la vigilancia epidemiológica. Esta es la base de cualquier programa de sanidad animal, pero la vigilancia epidemiológica, sin identificación animal, no serviría de nada. Por lo tanto todos los países sabemos que el control de las enfermedades animales, en el contexto de la Organización Mundial de Comercio y en un creciente entorno competitivo, requiere un proceso que, paso a paso, nos lleva de alguna manera a la identificación nacional de toda la ganadería, sobre todo en los países exportadores.
Hoy en día, esta aceptado que resulta imprescindible instalar un Sistema Nacional de Identificación Individual de Animales que brinde en tiempo y forma la información necesaria e indispensable; habida cuenta de las modificaciones estructurales experimentadas en el comercio internacional y los sectores productivos de la ganadería. Por lo tanto deben cumplir eficientemente con los requisitos internacionales, a los que se debe adecuar la cadena productiva y comercial pecuaria.
Dentro de ese marco técnico, debe ampliarse el cumplimiento de las normas de calidad y sanidad pecuaria de acuerdo a las pautas que requiere la demanda o el comprador. Deben perdurar en el tiempo y permitir un alto nivel de cumplimiento en la totalidad de los lotes exportados, aplicando métodos estables, confiables, comprobables y auditables los que al mismo tiempo. deben estar compatibilizados con los métodos utilizados en el ámbito internacional. Aquí es donde se debe elegir la tecnología adecuada y apropiada al universo ganadero que se debe atender y a las circunstancias epidemiológicas técnicas y de explotación.
La Salud Pública Veterinaria y los conceptos de seguridad alimentaría, hoy se encuentran en pleno apogeo en razón de las exigencias, que sobre el particular, tiene el público consumidor de los productos cárnicos, y es previsible que al corto plazo, estas exigencias se vean incrementadas en grado sumo.
Es importante destacar que existen nuevas barreras al comercio internacional que se van conformando a través de exigencias de calidad de procesos productivos y de transformación, y que aparecen ahora como nuevas reglas en el intercambio internacional. Es en este aspecto, donde, tanto el sector privado como el público estamos obligados a ponernos a la altura que exige la globalización de los mercados.
La calidad se ha convertido en un factor fundamental para el desarrollo de las empresas de productos alimenticios, y en el futuro próximo, difícilmente se puedan colocar productos que no hayan sido certificados de acuerdo a normas reconocidas de aseguramiento de la calidad.
Todos los países tratan de aplicar medidas para asegurar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo y para evitar la propagación de plagas o enfermedades entre animales. Estas medidas sanitarias pueden adoptar muchas formas: por ejemplo, exigir que los productos procedan de continentes, países, zonas, establecimientos o animales libres de enfermedades, según la enfermedad y del producto de que se trate. Se exige el tratamiento o elaboración de los productos por medios específicos, el establecimiento de niveles máximos autorizados de residuos o la exclusión del uso de determinadas sustancias como aditivos alimentarios. Las medidas sanitarias, destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales, se deben aplicar tanto a los artículos alimenticios de producción nacional o a las enfermedades locales de animales como a los productos procedentes de otros países.
En consecuencia es necesario disponer de un sistema de identificación y registro seguro y rápido, de manera que un animal enfermo o sospechoso pueda ser identificado, determinado su origen, rastreados sus movimientos y puntos de contacto, en el menor tiempo posible. Pero ello debe ser realista, tener bases epidemiológicas y ajustarse a las necesidades.
Por ejemplo, para la detección de casos de BSE fue necesario aplicar el sistema para determinar que animales eran parientes o habían tenido contacto con un animal que padecía de Encefalitis Espongiforme Bovina. Estas determinaciones fueron posibles en un estrecho lapso, en algunos países en menos de una hora.
En caso de una emergencia o brote de una enfermedad, las autoridades sanitarias acceden de inmediato a la base central de datos y a través de la información obtenida se identifican los animales enfermos, los contactos y se trazan las estrategias, pero en este caso, es tanto más importante la identificación de la procedencia del establecimiento o de la zona, más que de los animales individuales.
No es lo mismo disponer de un sistema trazabilidad para la detección y control de tuberculosis; donde se requiere un rastreo retrospectivo de cinco o seis meses o de tres o cuatro semanas para la fiebre aftosa o el lapso retrospectivo que se extiende por cinco o más años en el caso de la BSE.
Por lo tanto, podemos concluir que los sistemas de trazabilidad son de interés para atender y facilitar la ejecución de las estrategias sanitarias internas de los países y en el comercio internacional.
Para las enfermedades de la Lista A, interesa el continente, país o la región; en las enfermedades crónicas el proceso concluye con la muerte o la faena del animal y la confiabilidad de los servicios aseguran que estos productos no se exporten; en el caso de las hormonas y otros residuos, los resultados positivos actúan como testigos de una situación sanitaria. En todos los casos la identificación y trazabilidad genera los procesos de retroalimentación indispensables.
Por otra parte, en muchos casos existen otros medios para lograr un nivel de riesgo aceptable. Al decidir entre distintas medidas que garanticen un mismo nivel de idoneidad de los alimentos o protección sanitaria de los animales, los gobiernos deberán elegir las que tengan menos efectos de restricción al comercio y que sean viables desde el punto de vista técnico y económico. Ello asegurará el mantenimiento de un nivel apropiado de protección sanitaria y permitirá al mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y variedad posible de producto alimenticios inocuos, que los productores obtengan en grado óptimo.
La identificación, la trazabilidad y la certificación de origen, son indispensables para el control y erradicación de algunas de las enfermedades animales, para el mejoramiento de la producción y para ofrecer un mercado más transparente y confiable a los consumidores
No podemos olvidar que, frente a las enfermedades, el mercado de carnes a respondido con severas restricciones; los sistemas de identificación y trazabilidad desempañan un factor clave en el control de las enfermedades siendo este el objetivo inicial de los sistemas hoy vigentes en el mundo.
La experiencia mundial confirma que no es posible establecer una buena política de sanidad animal, sin un buen sistema de identificación y registro. Pero también debemos reconocer que el avance sanitario pudo ser posible gracias a un elemento tan simple como la caravana. Por lo tanto debemos diferenciar lo sanitario de lo productivo, frente a la necesidad de incorporar tecnologías más complejas y costosas.
Un sistema de trazabilidad en sí mismo no nos protege contra las enfermedades, es una herramienta que si por alguna razón una enfermedad ingresa al país, el sistema nos permite determinar el origen, animales enfermos y contactos.
La mayoría de los países productores de alimentos del mundo se encuentran en medio de una revolución por la seguridad alimentaría e indudablemente este es el tema más importante para el consumidor ahora y más en el futuro.
La higiene y la seguridad en los productos alimenticios es la primera expectativa de los consumidores, está antes que el precio, la calidad, el sabor y el aspecto de los productos; es una demanda legitima, la cual tiene amplia y difundida acción en los mercados externos.
Los programas de seguridad alimentaría deben abarcar desde el campo hasta la mesa del consumidor, hasta donde la ciencia lo permita, y estarán basados en la reducción del riesgo a través de la vigilancia epidemiológica, las acciones proactivas y los programas de prevención como son los de Puntos Críticos de Control, Buenas Prácticas de Manufactura y Sistemas de Producción Estándar, implementados en el ámbito privado y supervisados y auditados por los Servicios Sanitarios, abarcando todos los segmentos de la cadena, deberán atender además, todos los peligros biológicos, químicos y físicos.
Los consumidores esperan que la industria produzca un alimento seguro sin tener que pagar mas por ese servicio. Dentro del marco de la competencia, debemos comprender la preocupación pública y como se relaciona con la demanda del mercado, al hacerlo, podremos poner nuestros esfuerzos en completar la cadena de seguridad alimentaría, desde el campo hasta el consumidor.
Si bien la trazabilidad es importante, ello excede y necesita de otros componentes que posibiliten cumplimentar la totalidad de los diferentes requisitos y exigencias de cada destino de la exportación y el consumo interno.
El estancamiento global del consumo en el ámbito mundial de la carne bovina, devino en un incremento de la seguridad alimentaria, lo cual se transforma en una traba hoy mas o menos imperceptible, mañana será una imposibilidad de acceso.
La política de seguridad alimentaria, desde siempre, tuvo en cuenta:
♦ La tríada tradicional, "Status sanitario conocido - Servicios Oficiales competentes y confiables - Cumplimiento de las normas".
♦ La red de supervisión de epidemias.
♦ Vigilancia de enfermedades.
♦ En la actualidad se agrega la trazabilidad, como parte indisoluble del punto anterior.
Esta demostrado en forma elocuente, que el valor agregado que incorpora la trazabilidad y la sanidad animal a los productos no es despreciable, pero solo se concreta únicamente cuando la calidad sanitaria es demostrable en forma clara e inobjetable y las certificaciones son confiables y reconocidas.
Una cadena productiva y comercial eficiente es una condición necesaria pero no suficiente para lograr una exportación fluida de los productos cárnicos o derivados de ese origen, los aspectos sanitarios concernientes a los países objeto del intercambio comercial y su adecuación condicionan todo proceso el comercial, al mismo tiempo esta cadena industrial debe estar orientada hacia el consumidor.
Las demandas de calidad que hoy exigen los mercados internacionales, no son una opción entre otras disponibles, son un requisito indispensable para permanecer en el mercado y más aún si se pretende ganar nuevos mercados.
En otro orden de cosas, el consumidor de alimentos es un factor de indiscutible y creciente importancia del mundo actual y que define situaciones, posturas, requisitos y por lo tanto mercados.
De lo que se trata en realidad, es que existe una gran presión por parte de los consumidores, en el sentido de garantizar la calidad de la carne, a través del seguimiento retrospectivo de los animales faenados, desde el supermercado hasta el establecimiento de cría. La exigencia, es conocer el origen de la carne que se consume.
El Libro Blanco de la U.E. expresa que una política alimentaria eficaz exige un sistema de rastreabilidad de los alimentos destinados al consumo animal y humano y de sus ingredientes. Conviene introducir procedimientos adecuados para facilitar dicha rastreabilidad. Sin embargo, es preciso recalcar que una rastreabilidad inequívoca de los alimentos destinados al consumo animal y humano y de sus ingredientes es una cuestión compleja en la que se debe tener en cuenta la especificidad de los distintos sectores y productos.
Actualmente, la necesidad de establecer modelos para los sistemas de aseguramiento de la calidad, aparece como una respuesta a la creciente globalización de los mercados, constituyendo una herramienta que facilita el libre comercio entre los países.
En otro orden de cosas, un factor de indiscutible y creciente importancia del mundo actual y que define situaciones, posturas, requisitos y por lo tanto mercados, es el de los consumidores de alimentos. Ellos son los que toman las decisiones finales de compra de los productos y por lo tanto influencian directamente en las normas reglamentarias de los servicios sanitarios de los gobiernos.
Por lo tanto, surge como una responsabilidad colectiva, de los productores, de la industria y de los gobiernos, el proporcionar a los consumidores todos los medios necesarios para que los mismos puedan tomar sus decisiones de compra, basados en una correcta y fidedigna información, como así también en principios técnicos y científicos correctos.
Debemos tener presente que los consumidores requieren garantías acerca de la inocuidad, el origen y las características nutritivas de los alimentos, sean estos naturales o productos de la biotecnología y de que se han empleado métodos válidos para la evaluación y manejo de eventuales riesgos.
Los procesos de aseguramiento de la calidad de los productos cárnicos en muchos países, comienzan en la puerta del frigorífico, lo cual puede representar un desperdicio de recursos si no es acompañado de un sistema competente para determinar la calidad desde su origen y su identificación en el campo.
Por lo tanto, el propósito final es el ofrecer la máxima seguridad a los consumidores, sobre el origen y la calidad de la carne, como así también, contribuir a la mayor transparencia de los procesos de producción y comercialización.
No cabe duda, que la consecuente garantía de calidad en los productos cárnicos de consumo y exportación, significa importantes ventajas comparativas en el marketing.
En el orden internacional el tema emblemático es la discusión con relación al grado de apertura del mercado mundial de alimentos frente a la globalización. Asimismo, debemos tener presente que la lucha por los mercados de agroalimentos es multilateral e ineludible
La totalidad de los países, exportadores de productos cárnicos, se encuentran en pleno proceso de experimentación e implantación de los sistemas de identificación individual de animales, adoptando cada uno diferentes metodologías y procedimientos. Todos ellos tienen virtudes y limitaciones, ya que ninguno a demostrado la capacidad total de adaptarse.
La Identificación Individual de Animales, es el primer eslabón de la cadena de trazabilidad y se debe efectuar siempre con anterioridad a su salida de un establecimiento previamente inscripto, registrando los datos mínimos indispensables.
El segundo eslabón corresponde al proceso desarrollado desde la puerta del frigorífico hasta la certificación de salida de los productos desde dicha planta.
El tercer eslabón, corresponde a la certificación internacional, desde el puerto de embarque hasta el destino final del consumidor.
TRACE OUT (o Trace forward) es una metodología para trazabilidad que consiste en identificar a un animal con un número individual irrepetible suministrado por un sistema centralizado y registrar las sucesivas etapas del proceso de producción. El sistema implica la gestión del dato de la identidad a lo largo de la vida del animal.
TRACE IN (o Trace back) es una metodología de trazabilidad que consiste en identificar a los animales con un número de serie y asociar esa identidad a la causa del ingreso a la unidad de producción (nacimientos, compras).
IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL. Es un medio para identificar el ganado con un número de identidad irrepetible en todo el rodeo nacional.
Nº DE PREDIO O RENSPA, es un número irrepetible en el ámbito nacional que identifica una unidad de producción ganadera georeferenciada.
BASES DE DATOS, es un registro unificado a nivel nacional que contiene los datos relevantes del sistema de trazabilidad.
Se entiende que, como mínimo, cualquier sistema de trazabilidad y por consiguiente, de Identificación Individual de Animales, debe contener en su diseño y estructura algunos atributos esenciales, los que permiten medir la calidad y capacidad del mismo para cumplir ampliamente su cometido, estos son:
a) SENSITIVIDAD, se entiende como la capacidad del sistema para detectar e identificar la totalidad de los animales de las especies obligadas a su cumplimiento.
b) ESPECIFICIDAD, se refiere a la proporción de identificaciones ciertas sobre el total de identificaciones efectuadas.
c) REPRESENTATIVIDAD, que el sector poblacional sobre el cual se desarrollan las acciones represente fielmente al universo total.
d) SIMPLICIDAD, que sus metodologías y procedimientos sean lo suficientemente sencillos como para ser aplicados sin dificultad por todos los que intervienen.
e) OPORTUNIDAD, que las acciones de identificación se lleven acabo en el momento en que indican las normas vigentes en la materia.
f) FLEXIBILIDAD, las metodologías implementadas deben intrínsecamente contar con amplia capacidad de adaptación a las modificaciones del medio y cambios en los procedimientos comerciales como productivos.
g) ACEPTABILIDAD, los participantes tanto oficiales, como privados deben percibir que el sistema cuenta con alta consideración pública, que es de utilidad para los fines que será impuesto, que es beneficioso para las actividades que dice proteger, etc. Por lo tanto, las tareas que se efectúan cuentan de antemano, con la dedicación y responsabilidad de aquellos que las ejecutan, como así también los datos que se incluyen resultan mas manejables. Reconocimiento nacional y validez internacional, el sistema que se adopte debe ser reconocido como adecuado a la realidad y condiciones de nuestro país y aceptado por todos los países importadores de nuestros productos, y al mismo tiempo debe tener la propiedad de poder ser auditado y controlado por las misiones extranjeras de fiscalización.
h) RELEVANCIA, que respecto a las informaciones que genera, el mismo es notable, y merece la atención de los intervinientes, como así también que dicha información es de utilidad para todos aquellos que la reciben; y que la misma permite conocer los factores de cambio que se deben introducir en la cadena productiva, en razón de la sinergia entre los eventos sanitarios y la producción.
i) AMPLITUD es la cantidad de información que se registra en el sistema de trazabilidad. La cantidad de atributos que deben registrarse depende de los objetivos del sistema.
j) PROFUNDIDAD es el tramo de la historia de un animal que el sistema permite conocer. La trazabilidad puede tener poca profundidad si al momento de la faena sólo se puede conocer con certeza el campo de procedencia. Contrariamente, un sistema de máxima profundidad permite conocer el historial hasta el campo de nacimiento.
k) PRECISIÓN es una propiedad del sistema que está determinada por la unidad de análisis empleada (rodeo, lote, individuo). A medida que se reduce la unidad de análisis se puede obtener mayor precisión. En el caso del ganado faenado y de las carnes producidas pueden diseñarse sistemas para seguimiento de la información en las diferentes etapas con unidades de análisis muy agregadas (lotes) o reducidas a la mínima expresión posible (un animal).
La implementación del sistema implica:
♦ Identificar y seguir los productos
♦ Conocer las etapas de la cadena productiva y comercial.
♦ Recolectar información en cada etapa.
La trazabilidad como una herramienta imprescindible para los sistemas de certificación:
♦ Respalda los procesos implementados
♦ Posibilita el control del sistema (auditorias y supervisiones)
♦ Otorga transparencia
Componentes de la Trazabilidad:
♦ Identificación podría haber sido:
o Individual.
o Por lotes.
♦ Base de Datos
♦ Flujo de la información
o Incorporación de la información es una definición importante.
o Usuarios del sistema:
§ Organismos de interés central en el intercambio y análisis de datos
§ Productores.
§ Consumidores
La certificación de calidad para los elementos disponibles, es posible luego de un test de aprobación realizado por el International Committee for Animal Recording (ICAR), él otorga un código a cada fabricante y mantiene un registro de fabricantes, productos, características tecnológicas y de utilización.
A título de ejemplo, se detallan a continuación las características de diferentes tecnologías de identificación y las ventajas y desventajas que presupone su utilización:
1. Señal
♦
Muesca en
la oreja
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Bajo costo |
Fraude |
|
Aplicación sencilla y rápida |
Bienestar animal |
|
Fácil ubicación del animal en el terreno |
Propensión a las infecciones |
|
Permanencia |
|
|
Sencilla Fiscalización |
2. Tatuaje
♦
Colocación
de numeración en la oreja
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Bajo costo |
Tasa de lectura reducida por pelos, barro, etc. |
|
Aplicación sencilla y rápida |
Lectura: requiere manipulación física. |
|
Tolerancia Permanencia |
Difícil ubicación del animal en el terreno |
|
Persistencia en el tiempo |
Falsificación y fraude |
3. Marca a Fuego
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Bajo costo |
Identifica rodeo |
|
Sencillez de aplicación |
Bienestar animal |
|
Fácil ubicación del lote en el terreno |
Remarcación |
|
Sencilla Fiscalización |
Falsificación y fraude |
|
Permanencia |
Desvalorización del cuero |
4. Caravanas con Código de Barras
♦
Caravanas
plásticas o metálicas con inscripción de código de
barras
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Bajo costo |
Tasa de lectura: reducida por pelos, barro, etc. |
|
Retención |
Tasa de lectura: puede requerir manipulación física. |
|
Fácil ubicación del animal en el terreno |
Distancia de Lectura |
|
Código Internacional |
|
|
Aplicación sencilla y rápida |
|
|
Sencilla Fiscalización |
5. Caravanas tipo "SMART CARD"
caravanas con chip montado en la superficie
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Almacenamiento de información: datos completos de un animal |
Confidencialidad: todos los datos viajan con el animal |
|
Exactitud de lectura |
Seguridad: contacto físico necesario para la lectura. |
|
Aplicación sencilla y rápida |
|
|
Fácil ubicación del animal en el terreno |
Distancia de Lectura |
|
|
Dificultad de fiscalización |
6. Caravanas con RFID caravanas
plásticas (botón) con transponder.
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Alta retención, confiable |
Costo (bajos volúmenes actuales de producción) |
|
Seguridad |
Reciclado: gradualmente reduce la tasa de lectura |
|
Reciclable |
Dificultad fiscalización |
|
Alta tasa de lectura |
Distancia de Lectura |
|
Aplicación: rápida, fácil y segura |
|
7. Implantes con RFID
(radiofrecuencia)
♦
transponders
cubiertos con vidrio, subcutáneos
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Seguridad |
Rotura: sin lectura |
|
Varios lugares de aplicación |
Rechazo – caída |
|
Exactitud de lectura |
Recuperación en la faena |
|
Inviolabilidad |
Migración |
|
Permanencia |
No visible: no adecuado para cría ni para inspección visual |
|
|
Dificultad fiscalización |
|
Distancia de Lectura |
8. Bolos intrarruminales con RFID
♦
cápsulas
con transponders, ubicadas en el retículo
|
VENTAJAS |
DESVENTAJAS |
|
Seguridad: puede ser removido solamente en la faena menores |
Retención: baja en animales de 3-4 meses, puede disminuir por diarreas |
|
Alta tasa de lectura |
Riesgo de aplicación: si el bolo va por falsa vía |
|
Exactitud de lectura |
Costo |
|
Inviolabilidad |
Tiempo de aplicación |
|
Permanencia en el animal |
No visible: no adecuado para cría ni para inspección visual |
|
Persistencia en el tiempo |
Dificultad fiscalización |
|
Reutilización |
Distancia de Lectura |
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS SISTEMAS

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GANADO BOVINO PARA EXPORTACIÓN
Resolución 15/2003 .
Créase el "Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación", que deberá ser aplicado en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación" y por los Establecimientos qué se inscriban en el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación".
Bs. As., 5/2/2003
VISTO el expediente N" 20.085/2002, las Resoluciones Nros. 115 del 18 de enero de 2002 y 2 de fecha 2 de enero de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 115/2002, se establecen los requisitos y procedimientos para el predespacho a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA; se aprueban las "Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA" el Certificado Sanitario; y se crea el Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho mencionado.
Que atento la necesidad de iniciar un proceso que dé respuesta a los requerimientos de algunos mercados importadores, se propone reforzar la identificación de los animales destinados a estos mercados, principio de un sistema de trazabilidad de mayor alcance.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria la implementación de un Sistema de Identificación de Ganado para Exportación a la UNIÓN EUROPEA y mercados de similares exigencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo lº - Créase el "Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación", que deberá ser aplicado en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación", conforme lo establecido por la Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y por los Establecimientos que se inscriban en el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación" que establece la Resolución Nº 2 de fecha 2 de enero de 2003 del citado Servicio Nacional
Art. 20 - PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO: El Sistema se basa en la identificación de los animales por medio de una caravana a ser colocada en su oreja izquierda, que contendrá al frente un código no repetible, y al dorso el número de REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del productor que registra al animal, caravana que será complementada con un botón independiente con la sigla "EC" a aplicar en aquellos animales que ingresen o egresen de los Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral alcanzados por la presente Resolución.
Art. 30 - DE LA FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARAVANAS: Las caravanas y botones a ser utilizadas para la identificación individual del ganado, deberán responder a las especificaciones mínimas que permitan contener el código y número establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, de manera legible y perdurable.
La compra de las caravanas por los productores será libre, pudiendo el fabricante establecer su propia cadena de comercialización.
A requerimiento de cada empresa fabricante, el SENASA asignará un rango de numeración correlativa para las caravanas de su producción. Agotado ese rango, la Empresa deberá solicitar una nueva autorización a efectos de la producción de otro lote de caravanas.
Art. 4" - DE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la aplicación de la caravana en un establecimiento inscripto en los Registros mencionados en el artículo V de la presente resolución, y de corresponder el botón con la sigla "EC", será obligatoria para:
a. todo animal que ingrese al establecimiento y que no haya sido previamente identificado con dichos elementos;
b. los animales nacidos con posterioridad a la entrada de vigencia de esta norma, en un plazo no mayor al destete de los mismos;
c. el stock remanente de animales sin identificar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días subsiguientes;
d. antes de remitir cualquier animal a otros campos o a frigoríficos para su faena.
En el caso de que algún animal pierda su identificación, ésta deberá ser reemplazada por una nueva caravana, debiéndose asentar este hecho en el correspondiente Libro de Registro de Movimientos y Existencias, a efectos del cómputo de los plazos mínimos de permanencia para su envío a faena de exportación.
Art. 5º - DEL REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS: Los establecimientos alcanzados por la presente resolución deberán:
a. Llevar un Libro de. Registro de Movimientos y Existencias, foliado y habilitado por la Oficina Local del SENASA que corresponda, en el cual se registrarán las caravanas recibidas del proveedor, la utilización de las mismas, los movimientos de ganado (nacimientos, muertes, ingresos y egresos) y sus existencias, en un todo de acuerdo al modelo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo 1, y que sustituye al exigido en el artículo 7º de la Resolución Nº 115 del 18 de enero del 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que se refiere al ganado bovino.
b. Identificar por su código de caravana cada uno de los animales que egresen del establecimiento, cualquiera fuera su destino, registrando los mismos en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI), cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución como Anexos IIa (Remisión a faena-Resolución SENASA Nº 115/2002) o IIb (otros movimientos).
c. Llevar una Carpeta, como lo exige el artículo 7º de la Resolución SENASA Nº 115/2002, donde se archivará, en forma secuencial, por cada egreso, copia de las Tarjetas de Registro Individual de Tropa (TRI) emitidas, y por cada recepción, los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) con sus respectivas Guías de Traslado y Tarjetas de Registro Individual de Tropa (TRI), de corresponder.
Asimismo deberá archivarse, en dicha Carpeta, originales o copias de los comprobantes emitidos por proveedores por la adquisición de las caravanas.
Art. 60 - MODIFICACIONES A PROCEDIMIENTOS: Sustituyese el Anexo II (Instrucciones generales para el procedimiento de despacho de tropas a faena con destino a la UNIÓN EUROPEA) y el Anexo IIa (Modelo de Certificado Sanitario de Predespacho), de la Resolución SENASA Nº 115/2002, por los Anexos III y IIa de la presente resolución, respectivamente, que también serán de aplicación obligatoria cuando corresponda para los Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación. Asimismo, en relación a esta categoría de Establecimientos, queda derogado el acápite 3) del Anexo II de la Resolución SENASA Nº 2/2003 sobre identificación de animales, siendo de aplicación lo normado en la presente resolución.
Art. 7º - (Artículo derogado por art. 11 de la Resolución Nº 391/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/8/2001)
Art. 8º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo establecido en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Bernardo G. Cané.
ANEXO 1
LIBRO DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS

(1)
FECHA: Indicar Fecha del Movimiento.
(2)
TIPO DE MOVIMIENTO: Para animales: Parición - Muerte - Ingreso –
Egreso
Para
caravanas unic.: Recepción de caravanas del proveedor
Reemplazo
por recaravaneo
(3)
NRO. D.T.A. Número del DTA que ampara el movimiento/ Número del
comprobante del proveedor de caravanas.
(4)
NRO. DE RENSPA Número del remitente o destinatario de la tropa
(5)
TRI: s / n Indicar por SI o NO si los animales fueron recibidos con Tarjeta de
Registro Individual de Tropa (TRI).
(6)
MOVIMIENTOS: Entrada Indicar cantidad de animales recibidos o dados de alta por
nacimiento.
(7)
MOVIMIENTOS: Salida Indicar cantidad de animales egresados, por despacho o
muerte.
(8)
MOVIMIENTOS: Stock Resultante de sumar o restar al stock anterior los
movimientos de entrada / salida.
(9)
SIN CARAVANAS: Indicar cantidad de animales recepcionados SIN caravana.
(10)
(11) CARAVANAS: Indicar números de las caravanas utilizadas (desde -
hasta)
NOTA: se deberán
utilizar las caravanas en forma correlativa.
(12)
OBSERVACIONES Registrar números de caravanas recibidas del proveedor o
comentarios varios.

ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO A EXPORTACIÓN
|
ACTOR PARTICIPANTE |
SEC |
PROCEDIMIENTO |
|
PRODUCTOR |
1 |
Deberá presentarse ante la Oficina Local del SENASA |
|
OFICINA LOCAL |
2 |
Procederá a verificar que el campo/establecimiento esté
habilitado para enviar animales a faena con destino a exportación conforme
a los listados disponibles. |
|
FUNDACIÓN |
3 |
Informará al PRODUCTOR, a requerimiento del mismo,
veterinarios registrados para la emisión de los Certificados Sanitarios. |
|
ENTE DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA |
4 |
Entregará al PRODUCTOR
un juego del Certificado
Sanitario a emitir, y le suministrará o
validará los precintos necesarios
para el transporte a faena,
descargando los mismos del
registro habilitado, con mención de numeración, cantidad y
productor solicitante. |
|
PRODUCTOR |
5 |
Deberá preparar el ganado a remitir a faena, verificando que
los animales se encuentren identificados con su respectiva caravana y botones
con la sigla "EC" de corresponder, y que los mismos registren una
permanencia mínima en el campo de CUARENTA (40) días. |
|
6 |
Anotará en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa anexa al
Certificado Sanitario los códigos de identificación de cada uno
de los animales a remitir, y completará los restantes datos. |
|
|
VETERINARIO DE REGISTRO |
7 |
Se dirigirá al campo motivo de la inspección y
requerirá del productor o representante, el Certificado Sanitario en
blanco y los precintos a utilizar. |
|
8 |
Procederá a
realizar la inspección clínica de los animales a cargar,
verificando que los mismos se
encuentran sanos y no registran
sintomatología compatible con la Fiebre Aftosa. |
|
|
9 |
Verificará que
todos los animales se encuentren identificados con la correspondiente
caravana y que los números de las mismas se correspondan con los
registrados en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al
Certificado Sanitario. Verificará
con el Libro de Registro de
Movimientos y Existencias y la
Carpeta de archivo de
documentación del establecimiento: o Los ingresos de
animales en los últimos cuarenta días, controlando que
ninguno de los números de caravana anotados en la TRI corresponda a
ingresos de ese período. o Que ninguno de los números de caravana de los animales a
enviar se correspondan con identificaciones ocurridas durante los cuarenta
días previos al despacho. |
|
|
10 |
||
|
VETERINARIO DE REGISTRO |
11 |
Controlará los datos asentados en el Certificado Sanitario o completará
los mismos, (en particular cantidad de animales, número de precintos,
fecha de envío), firmando la totalidad de las copias y TRI anexas. |
|
12 |
Entregará original y duplicado del Certificado Sanitario al
solicitante con la TRI anexa, haciéndole firmar el triplicado al PRODUCTOR
como constancia, quedando la tropa en condiciones para su despacho. |
|
|
PRODUCTOR |
13 |
Finalizada la inspección, se dirigirá a la Oficina
Local del SENASA con ambas copias del Certificado Sanitario y TRI anexas, a efectos de la emisión
del Documento de Tránsito Animal (DTA). |
|
OFICINA LOCAL |
14 |
Verificará que el campo / establecimiento de extracción
se encuentre habilitado para enviar animales a faena con destino a exportación
y su situación sanitaria. |
|
15 |
Controlará el Certificado Sanitario y verificará que el
VETERINARIO emisor se encuentre
registrado en la Oficina Local,
certificando tal circunstancia
mediante sello y firma en ambas copias del Certificado y TRI anexas. |
|
|
16 |
Emitirá el correspondiente Documento de Tránsito Animal (DTA),
insertando en las copias del Certificado Sanitario y en las TRI anexas el número
de DTA, |
|
|
17 |
Retendrá copia del Certificado Sanitario, separando del mismo
el talón del TRI y entregará al PRODUCTOR: o Original del DTA y del Certificado Sanitario para ser enviado junto
con la tropa al destinatario. o Talón del TRI para control y archivo. Para el caso de que el remitente sea un Establecimiento de engorde a
corral indicará dicha condición en el DTA mediante sello.
("NO APTO CUOTAS CORTES ESPECIALES") (Resol. 02/03) |
|
|
18 |
||
|
PRODUCTOR |
19 |
A la llegada de la unidad en que se transportará la tropa,
verificará el estado del vehículo y constancia del lavado y desinfección
del mismo. |
|
20 |
Entregará original del Certificado Sanitario y del DTA al
transportista, verificando que el mismo complete los datos del rubro 11 del
DTA, y procederá al despacho de la tropa, de acuerdo a los términos
de la Resolución Nº 178/01. |
|
|
SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORÍFICO |
21 |
Verificará la concordancia de precintos con los registrados en
el DTA y realizará los controles dispuestos por las reglamentaciones
vigentes. |
|
22 |
Verificará que todos los animales se encuentren identificados con la correspondiente
caravana y que los números de las mismas se correspondan con los
registrados en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) anexa al Certificado
Sanitario. |
|
|
NOTA: Ausencia o errores en la confección del DTA o del Certificado
sanitario, alta de correspondencia en los datos o la falta de precintos,
impedirán de manera absoluta la recepción de la tropa para su
faena con destino a Exportación. |
||
|
23 |
Autorizada la descarga y
realizada la faena en forma normal, resguardará convenientemente
identificados por fecha de faena y número de DTA, los precintos por el
término de SIETE (7) días. |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 391/2003
Inscripción de "Establecimientos Rurales de Origen", que provean bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación". Requisitos.
Bs. As., 8/8/2003
VISTO el expediente Nº 20.085/2002, las Resoluciones Nros. 1912 de fecha 30 de octubre de 2000, 178 de fecha 12 de julio de 2001, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 2 de fecha 2 de enero de 2003 y 15 de fecha 5 de febrero de 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 370 de fecha 4 de Junio 1997 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, se introdujeron determinados requisitos de acuerdo a las exigencias sanitarias oportunamente planteadas por las Directivas Nros. 96/22 y 96/23 CEE, en el sentido que el ganado procedente de los establecimientos proveedores para ese destino, nunca haya sido tratado con sustancias hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante o que estén prohibidos por la legislación comunitaria.
Que actualmente, existe en el marco de lo normado por la citada Resolución y por la Resolución SENASA Nº 496/2001, un Registro de establecimientos que proveen ganado para faena con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Que en este sentido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 1912 del 30 de octubre de 2000 y 178 del 12 de julio de 2001, amplió y profundizó las garantías dadas para este destino específico.
Que informes técnicos de la UNIÓN EUROPEA han recomendado perfeccionar los mecanismos a fin de garantizar en toda la cadena comercial, la no utilización de hormonas promotoras del crecimiento, como así también asegurar la trazabilidad, con fines sanitarios, principalmente en lo referente a la prevención de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, cuyas carnes se destinen a dicho mercado.
Que la UNIÓN EUROPEA está solicitando la identificación individual de los bovinos en los campos de cría y se prevé ir hacia una identificación individual de toda la ganadería nacional.
Que corresponde asegurar la trazabilidad en las etapas anteriores a la terminación, lo que implica que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá dar dichas garantías desde el establecimiento donde los animales fueron criados.
Que para cumplimentar con estos requisitos, es necesario que los propietarios de los establecimientos registrados, requieran, de sus proveedores de bovinos para invernada, el compromiso y la declaración expresa respecto a que dichos animales, nunca fueron tratados con productos anabolizantes.
Que resulta apropiado realizar la identificación en próximas campañas oficiales de vacunación antiaftosa, así como al destete de los bovinos.
Que es necesario llevar a cabo una intensa campaña de difusión de los alcances de la presente norma.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 8º', inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha lº de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo lº - Se dará la denominación de "Establecimientos Rurales de Origen" a los que provean bovinos nacidos y criados en el mismo con destino a "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación" (Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
Art. 2º - Todos los Establecimientos rurales que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente resolución, y deseen incorporarse como "Establecimientos Rurales de Origen", deberán ser inscriptos por su propietario o por su responsable debidamente acreditado. A tal efecto, se crea un "Registro Local de Establecimientos Rurales de Origen" en el ámbito de cada Oficina Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 3º - La inscripción en el registro mencionado en el artículo precedente, deberá efectuarse con el formulario "Solicitud de Inscripción" que figura como Anexo I de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada.
Art. 4º - Se establece que los bovinos que egresen de un "Establecimiento Rural de Origen" con destino a un "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación" deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 15 de fecha 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Estos movimientos deberán registrarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, incisos a), b) y c) de la mencionada Resolución
Art. 5º - A partir del 31 de marzo de 2004, todos los "Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación" deberán abastecerse en forma exclusiva de animales de su propia producción o de los "Establecimientos Rurales de Origen", ya sea en forma directa o a través de un remate feria.
Art. 6º - A partir del 31 de marzo de 2005, los "Establecimientos Rurales de Origen" deberán identificar la totalidad de los temeros en el momento de realizar el destete de los mismos.
Art. 7º - En aquellos "Establecimientos Rurales de Origen" en que los veterinarios locales detectaran incumplimiento a lo normado en la presente resolución, serán dados de baja del registro, sin perjuicio de las actuaciones legales y administrativas correspondientes.
Art. 8º - Se permitirá la remisión a remates feria, de bovinos identificados provenientes de "Establecimientos Rurales de Origen", cumplimentando lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. La tropa que compone la Tarjeta de Registro Individual (TRI) será indivisible, no pudiendo fragmentarse, debiendo redespacharse la misma con la TRI de origen hasta el "Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación", consignándose en dicha TRI el nuevo número que corresponde al Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de salida de feria.
Art. 9º - La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para dictar las normas complementarias, a los fines de adecuar y/o mejorar el seguimiento prospectivo y retrospectivo de los animales que se destinen para faena de exportación u otros destinos.
Art. 10º - Derogase la Resolución Nº 1912 de fecha 30 de octubre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 31 de marzo de 2004.
Art. 11º - Derógase el artículo 7º de la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 12º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Bernardo G. Cané.
La producción primaria de origen agropecuario, constituye hoy el primer eslabón del negocio de los alimentos, el que a su vez depende de un altísimo nivel de productividad para permanecer competitivo y ello solo puede lograrse mediante la incorporación permanente de tecnología y normas cada vez más exigentes de calidad, salubridad y confiabilidad. De lo expresado se infiere que nuestra producción primaria se podrá mantener en el mercado en tanto y en cuanto sea una producción especializada.
Un sistema de identificación y trazabilidad, no se vende por si mismo, sino por el valor agregado que sus servicios puedan brindar; por los beneficios rentables que su aplicación produzca. Esto es lo que un sistema de identificación tiene de interesante, para los ganaderos y la principal razón para que acepten participar de los programas
La identificación y la trazabilidad, son fundamentales para la determinación de las políticas sanitarias, en particular cuando se trata de zoonosis y también para atender los requerimientos de los mercados, en particular el de la exportación, en el que el país comprador exige la certificación del origen y la calidad de lo que compra.
Además de los aportes que el sistema brinda a la sanidad animal, a la salud pública y al comercio, debe agregar las posibilidades de llevar una eficiente base estadística en lo que hace a existencias ganaderas, rendimientos y manejo de sistemas de producción y su análisis prospectivo, mejoramiento de los aspectos genéticos, etc. Lo dicho supone que la trazabilidad constituye una excelente herramienta para el desarrollo de la producción ganadera de un país que cada día se hace más evidente a medida que se tecnifica la producción ganadera.
Sin duda que el sistema de identificación electrónica resulta más que interesante y muestra además muchas posibilidades para el futuro, pero también es cierto que va a requerir un desarrollo técnico importante y bastante costoso. Estos son algunos de los problemas que tenemos por delante cuando hablamos de identificación electrónica.
Si bien en Argentina como otros extensivos de Sudamérica, no necesitamos sistemas tan rigurosos como los que se están elaborando en Europa y otros países, estamos avanzando en esa dirección, pues creemos firmemente que toda mejora en estos sistemas, favorece la vigilancia epidemiológica, permite un mejor manejo de las cuestiones relacionadas con los alimentos y la salud pública.
Vislumbrando el futuro no nos debe sorprender la implantación de los sistemas de identificación y trazabilidad por el ADN. Esto permite una identificación individual segura. Sobre todo en gran parte de los rodeos de leche que ya están siendo identificados, mediante el registro de ADN.
De lo que se trata es de poner en funcionamiento un sistema de trazabilidad, de acuerdo a las necesidades y características de cada país que permita proteger el patrimonio zootécnico y elevar el estado sanitario de los rodeos. Naturalmente el sistema también debe servir para proteger al consumidor y darle todas las garantías de la calidad de lo que consume.
Este es el panorama que se presenta en el mundo y al que debemos adaptarnos, con capacidad técnica y sentido realista.
Volver a: Principal > Trazabilidad, certificación, denominación de origen,
producción orgánica