PRODUCCIÓN BOVINA DE CARNE

Director: Guillermo Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de Carne, Depto. Producción Animal,

Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina

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El productor y la conservacion de bosques

Ing.Agr. Rafael Consigli*. 2002. Marca Líquida Agropecuaria, Córdoba, 21-25.

*Oficial Inspector, División Patrulla Am­biental, Policía Pcia. de Córdoba.

Introducción

El uso pasado de los recursos naturales, en particular la modificación de los ambientes originales, permite comprender más al ambiente actual de la Provincia y dimensionar su problemática. Cór­doba está conformada por regiones distintas, que a su vez, han tenido una evolución diferente.

La vegetación de un lugar responde como una síntesis de su clima, suelo, geomorfología, hi­drografía e incluso fauna. La gran modificación de las regiones como el pastizal pampeano y el espinal para la realización de prácticas agropecuarias y la progresiva eliminación de la región chaqueña con el mis­mo fin, hace que hayan de­saparecido importantes co­munidades y poblaciones ve­getales. Por otra parte, ha existido también una presión sobre las especies arbóreas para la obtención de madera, leña y carbón. Esto ha hecho disminuir la población de nu­merosas especies útiles, en particular impactando en plantas adultas y al ser selectiva sobre los mejores ejemplares, produjo un empobrecimiento genético de las poblaciones.

Las acciones que habitualmente más impacto am­biental ocasionaron han sido el desmonte, la tala para aprovechamiento forestal, el sobrepastoreo y los incendios rurales. A través de estas acciones, una importante parte de la vegetación original fue elimi­nada para permitir el desarrollo de actividades agrí­colas y ganaderas, para obtener combustible bajo la forma de leña y carbón y para la urbanización.

La tala de árboles y el desmonte han generado pro­blemas ecológicos, económicos y sociales, debido a que los árboles son elementos constitutivos funda­mentales en la mayoría de los ambientes de la Pro­vincia, aunque los efectos negativos del desmonte son mucho más graves que los del aprovechamiento forestal, porque el bosque directamente se elimina, en forma irreversible.

También podemos afirmar que el inadecuado uso de los recursos naturales en el norte y oeste provincial ha causado el marcado despoblamiento de estas áreas, fruto de la emigración de los pobladores que se fueron quedando sin recursos para su subsistencia.

IMPORTANCIA DE LOS BOSQUES AUTOCTONOS

Es necesario que el productor agropecuario, el dueño de la tierra o el arrendatario, sepa que el bosque autóctono que se encuentra en su campo no sólo mejora la calidad del aire que respira o que puede ser fuente de ingresos económicos como leña y car­bón, sino que cumple otras muchas fun­ciones tanto o más valiosas que las enun­ciadas y que se pueden sintetizar en las siguientes:

¨       contribuye a formar y moderar el clima local.

¨       protege nuestro principal recurso, el suelo, de la erosión hídrica y eólica

¨       contribuye a la fertilidad del suelo me­diante la descomposición del material vegetal caído que aporta.

¨       sirve de alimento y refugio para el gana­do y la fauna silvestre.

¨       retiene el agua de lluvia impidiendo grandes pérdidas por evaporación o escurrimiento, disminuyendo así el efecto de las sequías.

¨       protege las cuencas hídricas mante­niendo estable el caudal de ríos y arroyos.

¨       provee numerosos productos al hom­bre, además de leña y carbón: maderas, condimentos, sustancias aromáticas y medicinales, aceites, ceras, resinas, barnices, adhesivos, etc.

¨       crea y mantiene el aspecto saludable y la belleza de un paisaje, constituyendo un atractivo turístico para la zona.

Podemos decir, en definitiva, que este re­curso protege a los otros recursos natura­les (fauna, suelo, agua, aire) beneficiando en primer lugar a su propietario y, ade­más, a toda la sociedad.

CAUSAS DE SU DEGRADACION

Antes del desarrollo de la agricultura en nuestra Provincia, dos terceras partes de su territorio estaban cubiertas por vegeta­ción leñosa. En cambio, en la actualidad, el monte natural degradado perdura ma­yormente en un arco desde la zona norte a la oeste, significando menos del 10% de la superficie original.

¿Cuáles han sido las causas de semejan­te pérdida? La mayor parte de ellas están directamente relacionadas con las activi­dades agropecuarias:

¨       Tala indiscriminada y desmonte: la pri­mera ha eliminado las especies leñosas de mayor valor comercial, dejando los ejemplares menos valiosos y un matorral arbustivo. El desmonte, en cambio, elimi­na totalmente el bosque siendo realizado generalmente para ampliar las fronteras agropecuarias. La tala de árboles puede responder a un manejo racional o sustentable si la misma se realiza con el criterio de conservarlos. En los desmontes se deben dejar corre­dores biológicos o fajas de monte para permitir la circulación de la fauna nativa, y núcleos de monte para la susbsistencia de fauna y flora,

¨       Sobrepastoreo del ganado: cuando la cantidad de animales supera la capacidad de carga de una zona, se elimina el re­nuevo del bosque y el excesivo pisoteo compacta el terreno. También desapare­cen las especies forrajeras útiles, prolife­rando las malezas o el material arbustivo.

¨       Incendios: en el 99% de los casos, los incendios rurales o forestales han sido producidos por el hombre, aunque es bueno aclarar que a veces se concretan intencionalmente y otras de manera acci­dental. En el primero de los casos podría­mos hablar de irresponsabilidad o igno­rancia, en el segundo, de descuido.

CLASIFICACION DE LOS BOSQUES DE NUESTRA PROVINCIA

Lo tratado en este punto se encuentra contenido en la Ley Provincial Nº 8066, que reglamenta la actividad forestal de bosques naturales y artificiales, quedando sometidos a la presente Ley todos los bosques existentes en el territorio provin­cial, sean naturales o implantados, priva­dos o fiscales.

Esta ley define como bosque: toda forma­ción leñosa, nativa o implantada, que cumpla, separada o conjuntamente, fun­ciones de producción, protección, experi­mentación, conservación de especies de la flora y fauna, recreación y preservación ambiental.

 Además de los bosques autóctonos, se comentarán otros tipos de bosques, ya que todos son incluidos en la menciona­da norma legal. Interesa que el productor conozca qué debe hacer si quiere iniciar trabajos en un bosque y posteriormente los requisitos para el traslado de los pro­ductos forestales.

De acuerdo a esta ley los bosques se cla­sifican de la siguiente manera:

a)      Protectores

¨       los que se encuentran formando corti­nas adyacentes a orillas de caminos pú­blicos, canales o acequias.

¨       los que se encuentran a orillas de ribe­ras fluviales, lagos, lagunas o islas.

¨       los que están implantados sobre, o a orillas de médanos activos o no.

¨       los considerados indispensables para asegurar condiciones de salubridad am­biental.

¨       los que se hallen en suelos afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.

b)      Permanentes

¨       los que forman parques y reservas Na­turales Provinciales o Municipales.

¨       aquellos en que existen especies de la flora y de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria.

¨       los que se destinen para parques o bosques de embellecimiento y uso públi­co.

¨       el arbolado de los caminos públicos.

c)      Experimentales

¨       los nativos e implantados que se desti­nen a ensayos experimentales, de investi­gación básica o aplicada.

d)      Especiales

¨       los de propiedad privada creados con miras a la protección y/u ornamentación de extensiones agropecuarias.

e)      De producción

¨       los nativos o implantados de los que re­sulte posible extraer productos y/o sub­productos forestales de valor económico mediante el aprovechamiento forestal.

APROVECHAMIENTO FORESTAL Y USO MULTIPLE DEL BOSQUE

Para iniciar trabajos de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o in­dustriales, los propietarios, adjudicatarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedo­res de bosques, deberán solicitar la con­formidad de la Autoridad Forestal compe­tente (Agencia Córdoba Ambiente) acom­pañando el plan de trabajo correspon­diente. Es necesario aclarar la diferencia entro los dos conceptos.

¨       Aprovechamiento forestal: es la utiliza­ción racional del recurso bosque con des­tino a la obtención de madera en todas sus formas. Se entiende por utilización ra­cional a aquella que no genere procesos de degradación del ambiente.

¨       Uso múltiple del bosque: es el conjunto de actividades convencionales destinadas al aprovechamiento de los recursos pro­ductores, protectores y escénicos del bosque, que hacen a la productividad de un ecosistema forestal.

En los bosques de producción y especia­les no se requerirá autorización para des­montar o deforestar superficies de hasta 5 (cinco) hectáreas, cuando ellas sean destinadas a construir mejoras, viviendas, caminos o vías de acceso. Bajo ningún concepto podrán iniciarse ta­reas de aprovechamiento forestal o uso múltiple de un bosque de protección sin la previa presentación de un plan de tra­bajo que asegure condiciones mínimas de conservación del suelo adyacente, Así mismo no podrá realizarse aprovecha­miento forestal en bosques permanentes, exceptuándose de esta prohibición los bosques de embellecimiento en los que se podrá intervenir con el objeto de regu­lar su crecimiento, proteger su sanidad y asegurar su regeneración según normas que para cada caso fije la Autoridad Fo­restal. Con respecto a los bosques nativos (ex­ceptuados los protectores y permanentes) el desmonte sólo será autorizado cuando:

a)            Las características topográficas, climáticas y edáficas del lote a desmontar indi­quen que, en condiciones de manejo ra­cional, la remoción de la vegetación no iniciará o incrementará los procesos de degradación.

b)            La actividad a iniciar en el predio ase­gure una mayor o igual productividad del mismo en forma sostenida a través del tiempo.

Los propietarios, adjudicatarios, arrenda­tarios, usufructuarios o poseedores de bosques nativos que deseen ampliar la superficie agrícola o ganadera mediante el desmonte y que cumplan con los ítems a) y b) mencionados, deberán presentar pre­viamente ante la Autoridad Forestal un plan de trabajo de acuerdo a las pautas fijadas por la reglamentación correspon­diente.

INFRACCIONES Y SANCIONES A LA LEY FORESTAL

A continuación se transcribirán textual­mente las infracciones previstas en la Ley Forestal en el art. 661. Constituyen con­travenciones forestales:

a)      Llevar o encender fuego en el interior de los bosques y zonas adyacentes en in­fracción a los reglamentos respectivos.

b)      Arrancar, abatir, mutilar y/o lesionar ár­boles en infracción a los reglamentos, aún no constituyendo un bosque sino forma­ciones aisladas, con valor estético, turísti­co, botánico o histórico,

c)      El aprovechamiento forestal o uso múl­tiple del bosque sin la autorización perti­nente.

d)      Destruir, remover, o suprimir señales o indicadores colocados por la Autoridad Forestal o por terceros autorizados.

e)      Cualquier alteración de los planes apro­bados, sin previa autorización de la auto­ridad competente.

f)       Desobedecer órdenes impartidas por la autoridad competente relativas al cumpli­miento de normas o reglamentos,

g)      Transferencia, cesión o intercambio de guías otorgadas por la Autoridad Forestal.

h)      El transporte y/o tenencia de productos y subproductos forestales sin las guías correspondientes.

i)        El desmonte total o parcial de bosques nativos para destinar las tierras a otras actividades agropecuarias sin autorización de la Autoridad Forestal.

j)        Los incendios forestales causados con intencionalidad o por negligencia o des­conocimiento de las normas mínimas de prevención vigentes.

k)      Cualquier adulteración, falsa declaración, acto u omisión violatorios de esta Ley.

En caso de condena administrativa firme por contravenciones a los incisos a), b), c), e), i), serán solidariamente responsa­bles: el propietario del campo, la empresa desmontadora o empresa forestal que ejecute la obra, conjuntamente con el profesional o técnico contratado para tal fin y todos aquellos que de un modo di­recto o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho.

TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUSPRODUCTOS FORESTALES

Todo transporte de productos y/o subpro­ductos forestales debe realizarse con guía forestal de tránsito, ser de expedición obligatoria para el productor, de exhibición obligatoria para el transportista y mantenida en el lugar de destino hasta la utilización final del producto.

Para cargas mayores a mil (1.000) kg co­rresponde circular con Guía Forestal, Para cargas menores a mil (1.000) kg corres­ponde circular con Remito. La Guía Fo­restal debe ser el Original, poseer Fecha y Hora de expedición y un Sello con las to­neladas y tipo de producto transportado, es intransferible y tiene una validez de 72 horas.

Los productos y subproductos que deben llevar guía forestal o remito según corres­ponda a su peso, son los siguientes:

¨       Bosques Nativos: carbón, carbonilla, le­ña verde mezcla, leña seca mezcla, leña trozada (picada), postes, medios postes, rodrigones y/o varillones, rollizos (viga), varillas.

¨       Bosques Cultivados: rollizos, madera aserrada.

En caso de control realizado por la Autoridad Forestal (Agencia Córdoba Ambiente) se aplicará la Ley 8066 cuando el trans­porte se realice sin la Guía correspondien­te. Si el control es efectuado por la Policía de la Provincia de Córdoba, también se podrá aplicar el art. 840 de la Ley 8431 (Código de Faltas de la Provincia) por carga indocumentada. En caso de que el transporte se efectúe con Guía adulterada se procederá por el art. 292 del Código Penal.

CONCLUSIONES

Extensas áreas siguen desprotegidas por falta de cubierta forestal, tanto en las ca­beceras de cuenca para la prevención de la erosión hídrica como en las zonas ¡lanas, para la prevención de la erosión eóli­ca. La cubierta vegetal es el factor estruc­tural y protector de los demás elementos; los cobija, los retiene, los alimenta, los modera. Por esto podemos afirmar que la degradación de la cubierta vegetal, sea éste bosque, arbustal o pastizal, es la madre de los problemas ambientales en las áreas rurales o naturales.

La tentadora rentabilidad de la agricultura hace que se evalúe sólo a corto plazo el valor del monte. Los bosques pueden explotarse productivamente como fuente de madera, leña y carbón, medicinas, miel, animales silvestres, y como sitios de pastoreo de ganado, con tanto o más rédito económico que el que se obtiene elimi­nándolos.

En la medida que se genere una política de desarrollo, la supervivencia de los po­bladores rurales en las zonas semiáridas de la Provincia no competirá con la con­servación de los bosques.

El cultivo de árboles no ofrece beneficios inmediatos. Sin embargo, crea un sólido patrimonio para las futuras generaciones. Además genera beneficios ambientales directos sobre los suelos, las aguas y la calidad del aire, y tiene impacto indirecto sobre los bosques naturales, evitando que sean sobreexplotados y eliminados. Es necesario fomentar una cultura forestal en la población rural y particularmente en los productores agropecuarios, para que contemplen al recurso forestal dentro de su esquema productivo.

Un bosque puede ser propiedad privada y su propietario puede explotarlo racional­mente, pero no debe destruirlo ni alterar su naturaleza porque el bosque tiene una función ambiental. Esta función ambiental de los bienes es una función social, y una concepción moral del derecho de propie­dad sobre la tierra obliga a compatibilizar los derechos y deberes del propietario con los de la sociedad.

La causa de la degradación ambiental y de la escasez de recursos naturales debemos encontrarla en la conducta huma­na, movida por el egoísmo, la imprevisión. De ahora en adelante, nuestra mayor conciencia ambiental debe despertar la sensibilidad, entrenar las aptitudes y construir el futuro.

Bibliografía

Humanismo Ambiental. Academia Nac. de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2001

Problemática ambiental con especial re­ferencia a la Provincia de Córdoba" Kopta, F 1999.

Ley Provincial Nº 8066/91

Ley Provincial Nº 8431

Código de Faltas de la Provincia

 

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