Director: Guillermo
Alejandro Bavera, Méd. Vet., Profesor Titular Efectivo de Producción Bovina de
Carne, Depto. Producción Animal,
Facultad de Agronomía y Veterinaria, Universidad Nacional de Río
Cuarto, Río Cuarto, provincia de Córdoba, República Argentina
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Ing.Agr. Rafael Consigli*.
2002. Marca Líquida Agropecuaria, Córdoba, 21-25.
*Oficial Inspector, División
Patrulla Ambiental, Policía Pcia. de Córdoba.
El uso pasado de los recursos naturales, en particular la modificación de los ambientes originales, permite comprender más al ambiente actual de la Provincia y dimensionar su problemática. Córdoba está conformada por regiones distintas, que a su vez, han tenido una evolución diferente.
La
vegetación de un lugar responde como una síntesis de su clima, suelo, geomorfología,
hidrografía e incluso fauna. La gran modificación de las regiones como el
pastizal pampeano y el espinal para la realización de prácticas agropecuarias y
la progresiva eliminación de la región chaqueña con el mismo fin, hace que
hayan desaparecido importantes comunidades y poblaciones vegetales. Por otra
parte, ha existido también una presión sobre las especies arbóreas para la
obtención de madera, leña y carbón. Esto ha hecho disminuir la población de numerosas
especies útiles, en particular impactando en plantas adultas y al ser selectiva
sobre los mejores ejemplares, produjo un empobrecimiento genético de las
poblaciones.
Las acciones que habitualmente más impacto ambiental ocasionaron han sido el desmonte, la tala para aprovechamiento forestal, el sobrepastoreo y los incendios rurales. A través de estas acciones, una importante parte de la vegetación original fue eliminada para permitir el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, para obtener combustible bajo la forma de leña y carbón y para la urbanización.
La tala de árboles y el desmonte han generado problemas ecológicos, económicos y sociales, debido a que los árboles son elementos constitutivos fundamentales en la mayoría de los ambientes de la Provincia, aunque los efectos negativos del desmonte son mucho más graves que los del aprovechamiento forestal, porque el bosque directamente se elimina, en forma irreversible.
También podemos afirmar que el inadecuado uso de los recursos naturales en el norte y oeste provincial ha causado el marcado despoblamiento de estas áreas, fruto de la emigración de los pobladores que se fueron quedando sin recursos para su subsistencia.
Es
necesario que el productor agropecuario, el dueño de la tierra o el
arrendatario, sepa que el bosque autóctono que se encuentra en su campo no sólo
mejora la calidad del aire que respira o que puede ser fuente de ingresos
económicos como leña y carbón, sino que cumple otras muchas funciones tanto o
más valiosas que las enunciadas y que se pueden sintetizar en las siguientes:
¨ contribuye a formar y moderar el
clima local.
¨ protege nuestro principal
recurso, el suelo, de la erosión hídrica y eólica
¨ contribuye a la fertilidad del
suelo mediante la descomposición del material vegetal caído que aporta.
¨ sirve de alimento y refugio para
el ganado y la fauna silvestre.
¨ retiene el agua de lluvia
impidiendo grandes pérdidas por evaporación o escurrimiento, disminuyendo así
el efecto de las sequías.
¨ protege las cuencas hídricas
manteniendo estable el caudal de ríos y arroyos.
¨ provee numerosos productos al
hombre, además de leña y carbón: maderas, condimentos, sustancias aromáticas y
medicinales, aceites, ceras, resinas, barnices, adhesivos, etc.
¨ crea y mantiene el aspecto
saludable y la belleza de un paisaje, constituyendo un atractivo turístico para
la zona.
Podemos decir, en definitiva, que este recurso protege a los otros recursos naturales (fauna, suelo, agua, aire) beneficiando en primer lugar a su propietario y, además, a toda la sociedad.
Antes del desarrollo de la agricultura en nuestra
Provincia, dos terceras partes de su territorio estaban cubiertas por vegetación
leñosa. En cambio, en la actualidad, el monte natural degradado perdura mayormente
en un arco desde la zona norte a la oeste, significando menos del 10% de la
superficie original.
¿Cuáles
han sido las causas de semejante pérdida? La mayor parte de ellas están directamente
relacionadas con las actividades agropecuarias:
¨ Tala indiscriminada y desmonte:
la primera ha eliminado las especies leñosas de mayor valor comercial, dejando
los ejemplares menos valiosos y un matorral arbustivo. El desmonte, en cambio,
elimina totalmente el bosque siendo realizado generalmente para ampliar las
fronteras agropecuarias. La tala de árboles puede responder a un manejo
racional o sustentable si la misma se realiza con el criterio de conservarlos.
En los desmontes se deben dejar corredores biológicos o fajas de monte para
permitir la circulación de la fauna nativa, y núcleos de monte para la
susbsistencia de fauna y flora,
¨ Sobrepastoreo del ganado: cuando
la cantidad de animales supera la capacidad de carga de una zona, se elimina el
renuevo del bosque y el excesivo pisoteo compacta el terreno. También desaparecen
las especies forrajeras útiles, proliferando las malezas o el material
arbustivo.
¨ Incendios: en el 99% de los
casos, los incendios rurales o forestales han sido producidos por el hombre,
aunque es bueno aclarar que a veces se concretan intencionalmente y otras de
manera accidental. En el primero de los casos podríamos hablar de
irresponsabilidad o ignorancia, en el segundo, de descuido.
Lo
tratado en este punto se encuentra contenido en la Ley Provincial Nº 8066, que
reglamenta la actividad forestal de bosques naturales y artificiales, quedando
sometidos a la presente Ley todos los bosques existentes en el territorio provincial,
sean naturales o implantados, privados o fiscales.
Esta
ley define como bosque: toda formación leñosa, nativa o implantada, que
cumpla, separada o conjuntamente, funciones de producción, protección, experimentación,
conservación de especies de la flora y fauna, recreación y preservación
ambiental.
Además de los bosques autóctonos, se
comentarán otros tipos de bosques, ya que todos son incluidos en la mencionada
norma legal. Interesa que el productor conozca qué debe hacer si quiere iniciar
trabajos en un bosque y posteriormente los requisitos para el traslado de los
productos forestales.
De
acuerdo a esta ley los bosques se clasifican de la siguiente manera:
a)
Protectores
¨ los que se encuentran formando
cortinas adyacentes a orillas de caminos públicos, canales o acequias.
¨ los que se encuentran a orillas
de riberas fluviales, lagos, lagunas o islas.
¨ los que están implantados sobre,
o a orillas de médanos activos o no.
¨ los considerados indispensables para
asegurar condiciones de salubridad ambiental.
¨ los que se hallen en suelos
afectados o susceptibles de ser afectados por erosión.
b)
Permanentes
¨ los que forman parques y
reservas Naturales Provinciales o Municipales.
¨ aquellos en que existen especies
de la flora y de la fauna que sean declaradas de conservación obligatoria.
¨ los que se destinen para parques
o bosques de embellecimiento y uso público.
¨ el arbolado de los caminos
públicos.
c)
Experimentales
¨ los nativos e implantados que se
destinen a ensayos experimentales, de investigación básica o aplicada.
d)
Especiales
¨ los de propiedad privada creados
con miras a la protección y/u ornamentación de extensiones agropecuarias.
e)
De
producción
¨ los nativos o implantados de los
que resulte posible extraer productos y/o subproductos forestales de valor
económico mediante el aprovechamiento forestal.
Para
iniciar trabajos de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o industriales,
los propietarios, adjudicatarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores
de bosques, deberán solicitar la conformidad de la Autoridad Forestal competente
(Agencia Córdoba Ambiente) acompañando el plan de trabajo correspondiente. Es
necesario aclarar la diferencia entro los dos conceptos.
¨
Aprovechamiento
forestal: es la utilización racional del recurso bosque con destino a la
obtención de madera en todas sus formas. Se entiende por utilización racional
a aquella que no genere procesos de degradación del ambiente.
¨
Uso
múltiple del bosque: es el conjunto de actividades convencionales destinadas al
aprovechamiento de los recursos productores, protectores y escénicos del
bosque, que hacen a la productividad de un ecosistema forestal.
En los bosques de producción y especiales no se
requerirá autorización para desmontar o deforestar superficies de hasta 5
(cinco) hectáreas, cuando ellas sean destinadas a construir mejoras, viviendas,
caminos o vías de acceso. Bajo ningún concepto podrán iniciarse tareas de aprovechamiento
forestal o uso múltiple de un bosque de protección sin la previa presentación
de un plan de trabajo que asegure condiciones mínimas de conservación del
suelo adyacente, Así mismo no podrá realizarse aprovechamiento forestal en
bosques permanentes, exceptuándose de esta prohibición los bosques de
embellecimiento en los que se podrá intervenir con el objeto de regular su
crecimiento, proteger su sanidad y asegurar su regeneración según normas que
para cada caso fije la Autoridad Forestal. Con respecto a los bosques nativos
(exceptuados los protectores y permanentes) el desmonte sólo será autorizado cuando:
a)
Las
características topográficas, climáticas y edáficas del lote a desmontar indiquen
que, en condiciones de manejo racional, la remoción de la vegetación no
iniciará o incrementará los procesos de degradación.
b)
La
actividad a iniciar en el predio asegure una mayor o igual productividad del
mismo en forma sostenida a través del tiempo.
Los
propietarios, adjudicatarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de
bosques nativos que deseen ampliar la superficie agrícola o ganadera mediante
el desmonte y que cumplan con los ítems a) y b) mencionados, deberán presentar
previamente ante la Autoridad Forestal un plan de trabajo de acuerdo a las
pautas fijadas por la reglamentación correspondiente.
A
continuación se transcribirán textualmente las infracciones previstas en la
Ley Forestal en el art. 661. Constituyen contravenciones forestales:
a)
Llevar
o encender fuego en el interior de los bosques y zonas adyacentes en infracción
a los reglamentos respectivos.
b)
Arrancar,
abatir, mutilar y/o lesionar árboles en infracción a los reglamentos, aún no constituyendo
un bosque sino formaciones aisladas, con valor estético, turístico, botánico
o histórico,
c)
El
aprovechamiento forestal o uso múltiple del bosque sin la autorización pertinente.
d)
Destruir,
remover, o suprimir señales o indicadores colocados por la Autoridad Forestal o
por terceros autorizados.
e)
Cualquier
alteración de los planes aprobados, sin previa autorización de la autoridad
competente.
f)
Desobedecer
órdenes impartidas por la autoridad competente relativas al cumplimiento de
normas o reglamentos,
g)
Transferencia,
cesión o intercambio de guías otorgadas por la Autoridad Forestal.
h)
El
transporte y/o tenencia de productos y subproductos forestales sin las guías
correspondientes.
i)
El
desmonte total o parcial de bosques nativos para destinar las tierras a otras
actividades agropecuarias sin autorización de la Autoridad Forestal.
j)
Los
incendios forestales causados con intencionalidad o por negligencia o desconocimiento
de las normas mínimas de prevención vigentes.
k)
Cualquier
adulteración, falsa declaración, acto u omisión violatorios de esta Ley.
En
caso de condena administrativa firme por contravenciones a los incisos a), b),
c), e), i), serán solidariamente responsables: el propietario del campo, la
empresa desmontadora o empresa forestal que ejecute la obra, conjuntamente con
el profesional o técnico contratado para tal fin y todos aquellos que de un
modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho.
Todo
transporte de productos y/o subproductos forestales debe realizarse con guía
forestal de tránsito, ser de expedición obligatoria para el productor, de
exhibición obligatoria para el transportista y mantenida en el lugar de destino
hasta la utilización final del producto.
Para
cargas mayores a mil (1.000) kg corresponde circular con Guía Forestal, Para
cargas menores a mil (1.000) kg corresponde circular con Remito. La Guía Forestal
debe ser el Original, poseer Fecha y Hora de expedición y un Sello con las toneladas
y tipo de producto transportado, es intransferible y tiene una validez de 72
horas.
Los
productos y subproductos que deben llevar guía forestal o remito según corresponda
a su peso, son los siguientes:
¨ Bosques Nativos: carbón,
carbonilla, leña verde mezcla, leña seca mezcla, leña trozada (picada),
postes, medios postes, rodrigones y/o varillones, rollizos (viga), varillas.
¨ Bosques Cultivados: rollizos,
madera aserrada.
En caso de control realizado por la Autoridad Forestal (Agencia Córdoba Ambiente) se aplicará la Ley 8066 cuando el transporte se realice sin la Guía correspondiente. Si el control es efectuado por la Policía de la Provincia de Córdoba, también se podrá aplicar el art. 840 de la Ley 8431 (Código de Faltas de la Provincia) por carga indocumentada. En caso de que el transporte se efectúe con Guía adulterada se procederá por el art. 292 del Código Penal.
Extensas
áreas siguen desprotegidas por falta de cubierta forestal, tanto en las cabeceras
de cuenca para la prevención de la erosión hídrica como en las zonas ¡lanas,
para la prevención de la erosión eólica. La cubierta vegetal es el factor
estructural y protector de los demás elementos; los cobija, los retiene, los
alimenta, los modera. Por esto podemos afirmar que la degradación de la
cubierta vegetal, sea éste bosque, arbustal o pastizal, es la madre de los
problemas ambientales en las áreas rurales o naturales.
La
tentadora rentabilidad de la agricultura hace que se evalúe sólo a corto plazo
el valor del monte. Los bosques pueden explotarse productivamente como fuente
de madera, leña y carbón, medicinas, miel, animales silvestres, y como sitios
de pastoreo de ganado, con tanto o más rédito económico que el que se obtiene
eliminándolos.
En
la medida que se genere una política de desarrollo, la supervivencia de los pobladores
rurales en las zonas semiáridas de la Provincia no competirá con la conservación
de los bosques.
El
cultivo de árboles no ofrece beneficios inmediatos. Sin embargo, crea un sólido
patrimonio para las futuras generaciones. Además genera beneficios ambientales
directos sobre los suelos, las aguas y la calidad del aire, y tiene impacto
indirecto sobre los bosques naturales, evitando que sean sobreexplotados y
eliminados. Es necesario fomentar una cultura forestal en la población rural y
particularmente en los productores agropecuarios, para que contemplen al
recurso forestal dentro de su esquema productivo.
Un
bosque puede ser propiedad privada y su propietario puede explotarlo racionalmente,
pero no debe destruirlo ni alterar su naturaleza porque el bosque tiene una
función ambiental. Esta función ambiental de los bienes es una función social,
y una concepción moral del derecho de propiedad sobre la tierra obliga a
compatibilizar los derechos y deberes del propietario con los de la sociedad.
La
causa de la degradación ambiental y de la escasez de recursos naturales debemos
encontrarla en la conducta humana, movida por el egoísmo, la imprevisión. De
ahora en adelante, nuestra mayor conciencia ambiental debe despertar la
sensibilidad, entrenar las aptitudes y construir el futuro.
Humanismo Ambiental.
Academia Nac. de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. 2001
Problemática
ambiental con especial referencia a la Provincia de Córdoba" Kopta, F
1999.
Ley Provincial Nº
8066/91
Ley Provincial Nº
8431
Código de Faltas de
la Provincia
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